La legislació
Iniciada la guerra civil la Junta de Defensa Nacional (Burgos) va aprovar, el mateix 1936, tres decrets per depurar els funcionaris de l’Administració pública. La normativa depuradora va continuar durant la guerra, però la més important va ser la “Ley de 10 de febrero de 1939 fijando normas para la depuración de funcionarios públicos” (BOE de 14-2-1939) que tenia com objectiu eliminar i perseguir tots els funcionaris que havien donat suport a la República i dels quals es sospitava que no eren “afectos” al nou règim. Aquesta Llei va regular tot el procés de depuració que es va portar a terme contra el funcionariat. La Llei deia en els punts més importants:
” (…) Artículo cuarto. Los instructores tomarán como base de investigación las declaraciones juradas suscritas por los interesados, y procederán rápidamente a comprobar la veracidad de los hechos. (…) Artículo quinto. Cuando los instructores consideren suficientemente comprobados los hechos y conducta de los funcionarios formularán una propuesta que podrá ser de: a) Admisión, sin imposición de sanción, y b) Incoación de expediente para imponer la sanción que proceda. (…) Artículo octavo. Los funcionarios sujetos a investigación quedarán suspensos en sus cargos hasta que se apruebe su readmisión o hasta que termine el expediente. (…) Artículo décimo. Las sanciones que podrán imponerse a los funcionarios incursos en responsabilidad administrativa serán: Traslado forzoso, con prohibición de solicitar cargos vacantes durante un período desde uno a cinco años. Postergación, desde uno a cinco años. Inhabilitación para el desempeño de puestos de mando o de confianza, y Separación definitiva del servicio”.
Aquesta Llei es va completar amb l’ “Orden de 12 de marzo de 1939 sobre depuración de funcionarios de la Administración Local en relación con el Movimiento Nacional” (BOE 14-3-1939), que a l’apartat de sancions afegia:
“(…) Suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos años. Separación del Servicio de la Corporación, sin prohibición de solicitar empleo en otras. Separación del servicio con inhabilitación para solicitar empleo en Corporaciones de un determinado territorio. Destitución con pérdida de todos los derechos, salvo los de carácter pasivo”.
Legislació per accelerar el procés de depuració
La lentitud del procés de depuració, amb el que això significava per al funcionament dels ajuntaments, va obligar a dictar la Circular de 22 de juliol de 1939 “sobre duración de las informaciones de los expedientes de depuración de funcionarios” (BOE 24-7-1939) i, més endavant, una nova Circular de 19 d’octubre de 1939 (BOE 21-10-1939) en la qual es concretava que “La mayor actividad a los expedientes de depuración de sus funcionarios de forma que el día 31 de diciembre próximo estén todos terminados“.
Legislació per afavorir les persones lleials al Nuevo Estado
Aquesta normativa va anar acompanyada de lleis per proveir les places vacants i afavorir les persones lleials al règim. Això es pot veure a la Llei de 25 d’ agost de 1939 (BOE 1-9-39) “sobre provisión de plazas de la Administración del Estado con mutilados, excombatientes y ex cautivos”. A l’Ordre de 30 d’octubre de 1939 “sobre provisión de plazas vacantes en las Corporaciones Locales” (BOE 9-11-1939) en la qual es deia que:
“(…) reúnan las siguientes condiciones (…) d) Ser persona de indudable adhesión al Movimiento Nacional. (…) Las vacantes en los escalafones de aquellos Cuerpos o clase de funcionario que, además de las pruebas de ingreso, requieran en los aspirantes la posesión de ciertos títulos facultativos o universitarios, sólo podrán solicitarse por los que, además de la condición de mutilados, excombatientes, excautivos y familiares de las víctimas de la guerra, reúnan las especiales de esos estudios considerados indispensables (…).”
Legislació anys 50
A principis dels anys 50 alguns funcionaris van reobrir els seus expedients gràcies a una modificació legislativa. L’ Ordre de 21 de desembre de 1951 (BOE 3-1-1952) “por la que se dictan normas al objeto de que las Corporaciones locales puedan proceder, en determinados casos, a revisar los expedientes de depuración político-social de sus funcionarios” va permetre als ajuntaments revisar tots els expedients de depuració que haguessin estat resolts amb sanció, evidentment si així ho reclamava l’afectat; però, alhora, l’Ordre deia “(…) Continuará atribuida al Ministerio de la Gobernación la competencia de revisar las sanciones de separación del servicio de la Corporación (…).”